miércoles, 20 de agosto de 2014

El teórico riesgo de la aceleración

Que en realidad no existe. Es más o menos como las RUFO, etéreo e incomprensible en su incomensurable magnitud. Porque si un juez americano tiene bloqueados los pagos de la deuda, ¿cómo se podría pagar en el hipotético caso de una aceleración? No es lógico pensar que se puedan separar los efectos de un pago regular de servicio como el realizado el 30 de junio de un pago por una aceleración de un bono, y cancelar con estos fondos a través del New York Mellon u otra institución similar.

Entonces los efectos prácticos de una aceleración son nulos. En el mejor de los casos, la república cumple con el pago y la guita queda retenida. Nadie cobra.

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Eldeadetnro. Me queda pendiente comprender y por eso pregunto por qué los bonistas que ya entraron al acuerdo accionarían así contra Argentina, reclamando el pago del 100% de deuda más interés, y desconociendo la renegociación ya pactada? Sobre todo cuando:
•Argentina no realizó una cesación de pagos.
•Es en la jurisdicción de NY donde se bloquea el pago de todos los bonos emitidos bajo ley extranjera.
•El MBONY retiene los fondos e impide la efectivización del pago a bonistas.
•Argentina propone una alternativa de sede de pago con un proyecto de ley, próximo a tratarse en el Congreso, para regularizar la situación.
Te mando un abrazo grande